Centro de Investigación Micaela Portilla (EHU/UPV Campus de Araba)

PONENTES:
Iñaki Lasagabaster, Ana Sáenz de Olazagoitia, Unai Pascual
¿Pueden los ayuntamientos autorizar instalaciones fotovoltaicas o eólicas antes de que se aprueben los planes territoriales? La Ordenación del Territorio en Euskadi está regulada por la Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco, que establece tres instrumentos principales de planificación:
- DOT – Directrices de Ordenación del Territorio.
- PTP – Planes Territoriales Parciales.
- PTS – Planes Territoriales Sectoriales.
Estos documentos son aprobados por el Gobierno Vasco (y en algunos casos por las diputaciones, según su competencia), y marcan las líneas estratégicas del desarrollo territorial. A escala municipal, los Ayuntamientos elaboran el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) y otros planes complementarios como los Planes Especiales, que es donde entra el tema que nos ocupa.
¿Qué dicen las DOT sobre las renovables?
La revisión de las DOT en 2019 introdujo un mandato claro: los PTPs y PTSs deben identificar los lugares adecuados para ubicar instalaciones de energía fotovoltaica y eólica. Esta tarea debe realizarse en un plazo máximo de 8 años desde su aprobación.
A día de hoy, han pasado ya seis años y aún no se han aprobado los PTPs ni PTSs con esas determinaciones. Esto plantea una duda importante para los pequeños municipios:
¿Se pueden autorizar instalaciones renovables mientras no existan esos planes? Existen dos interpretaciones jurídicas:
A) Interpretación flexible: “sí se puede”
Según esta visión, las empresas pueden solicitar a los Ayuntamientos la aprobación de Planes Especiales para construir instalaciones renovables, aunque aún no se haya hecho la planificación superior. En esta lógica:
- El Gobierno Vasco tiene 8 años para aprobar los planes territoriales.
- Mientras tanto, las DOT no impiden que los Ayuntamientos aprueben proyectos concretos si se tramitan mediante un Plan Especial.
Riesgo de esta interpretación: Permitiría que se construyan instalaciones sin límite ni planificación previa, haciendo irrelevante el mandato de las DOT. Las empresas incluso podrían “adelantarse” y ocupar el territorio antes de que los PTPs o PTSs establezcan límites.
B) Interpretación garantista: “no se puede”
Este enfoque defiende que debe respetarse el mandato de las DOT. Es decir:
- No se deben construir instalaciones renovables hasta que los PTPs y PTSs identifiquen los lugares apropiados.
- Las solicitudes de Planes Especiales o licencias deben esperar a esa planificación superior.
Este argumento refuerza el valor jurídico de las DOT y da sentido a su contenido vinculante. Es coherente con lo que ocurre en urbanismo: cuando se revisa un PGOU, se suspenden las licencias hasta que haya un nuevo marco aprobado.
Además, los Ayuntamientos no están obligados a aprobar un Plan Especial presentado por una empresa, sobre todo si la propuesta implica ocupar una gran parte delmunicipio sin ninguna planificación territorial previa.
¿Y qué pasa si el PTP futuro dice que no se puede, pero ya está construido?
Si se permiten proyectos antes de aprobar el PTP, se corre el riesgo de que el futuro plan no pueda aplicar límites efectivos. Por ejemplo:
“¿Qué sentido tendría que un PTP dijera que no se puede ocupar más del 5% del suelo si ya hay un 12% ocupado?”
Conclusión: ¿Qué pueden hacer los Ayuntamientos?
Los Ayuntamientos tienen base legal suficiente para rechazar la aprobación de Planes Especiales que permitan construir instalaciones renovablesantes de que se aprueben los PTPs y PTSs.
Esto no es prevaricación, sino una decisión jurídicamente fundamentada que respeta el ordenamiento territorial.
Por el contrario, forzar la aprobación de esos planes especiales sin planificación superior podría suponer ignorar las DOT, desproteger el territorio y abrir la puerta a desarrollos sin límites ni garantías.
Referencia normativa:
- Planes Territoriales aún no aprobados: incumplimiento parcial del mandato de las DOT en su revisión de 2019.
- Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco.
- DOT – Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV, revisadas en 2019 (ver artículos 1 a 3 y desarrollo del medio físico, infraestructuras y usos del suelo).


Komunikabideak / Medios de comunicación:
- Expertos de la UPV/EHU eximen a los municipios de tener que aprobar planes para las renovables. El Correo (28/6/25)
- Los ayuntamientos y las energías renovables: ¿cuál es su papel? Naiz (25/6/25)
- Lasagabaster cree que no cabe amenazar penalmente a ayuntamientos por proyectos de renovables. Naiz (27/6/25)
- ¿Están obligados los Ayuntamientos alaveses a dar licencia a los parques eólicos? Cadena Ser Vitoria (2/7/25)
- ¿Están o no obligados los ayuntamientos a tramitar parques renovables? Zuk (6/7/25)
